Pensionistas mutualistas: ¿por qué Hacienda pide que se esperen?

A los jubilados que hicieron aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 se les hizo tributar más de lo que tocaba y el Supremo se lo ha reconocido

 

Aviso a los jubilados que hicieron aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Deben revisar bien el borrador de la declaración de la renta porque debería constar una reducción de su base imponible. La razón es que se les hizo tributar más de lo que tocaba y dos sentencias del Supremo se lo han reconocido.

Con la resolución de la máxima instancia judicial, los pensionistas que se pagaban una mutualidad, sobre todo en el sector bancario, tienen derecho a devoluciones  siempre que la cuota tributaria anterior, por ejemplo, la del año pasado, haya sido positiva, es decir , a pagar. El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) apunta que, si en los datos fiscales de la Renta 2023 aparece el concepto "Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF", se aplicará la reducción de forma automática en la declaración.

Esperar dos semanas o hacer un formulario

De no ser así, la Agencia Tributaria recomienda esperar unas dos semanas hasta que el dato esté incorporado. Pero el sindicato de técnicos dice que, si no se quiere esperar, basta con rellenar el formulario de solicitud habilitado por la Agencia Tributaria para la rectificación. La reclamación sería para el período 2019-2023. Hasta ahora, Hacienda admite que ha recibido 250.000 formularios en toda España. Según calcula Gestha, el número de pensionistas-mutualistas con derecho a incluir esta reducción de su base imponible puede acabar suponiendo una cifra mucho mayor que ésta.

El caso se fundamenta en dos resoluciones del Supremo. En una de ellas se da la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que hizo entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributara en las declaraciones de la renta.

Pensionistas excluidos de la norma

La disposición de Hacienda, sin embargo, deja fuera de la reducción cuatro tipos de pensiones : la de los funcionarios públicos que han estado dentro del régimen de clases pasivas, las obtenidas por aportaciones a las mutualidades laborales de autónomos, las de viudedad y las no contributivas.

La Agencia Tributaria, en cualquier caso, ha habilitado una sección de preguntas frecuentes sobre toda esta casuística que puede acabar de aclarar cualquier duda a los contribuyentes pensionistas-mutualistas.