Opinió

El gran error de la ineptitud

Permítanme explicarles primero. Y luego opinamos. Soy de los que tienen esa manía de intentar saber de lo que hablan, y si puede ser también de lo que escuchan, cuando estos días asistimos a lo de que Sánchez le ha colado al PP y a Vox una reforma legal que permite que etarras salgan de la cárcel anticipadamente, que es lo que, grosso modo, se nos ha contado sobre el extraño voto de los diputados de PP y Vox en el Congreso.
Sanchez - Abascal - Feijóo
photo_camera Sanchez - Abascal - Feijóo

En marzo de 2014 el Tribunal Supremo (TS) aplicó la normativa europea prevista en la Decisión Marco 2008/675/JAI. Esa norma de 2008 debía estar implementada en nuestro ordenamiento jurídico como máximo el 15 de agosto de 2010, pero España, como de costumbre, iba con retraso. Por ello, el TS decidió asumirla directamente en una sentencia que estableció que, en base a los estándares jurídicos europeos, en un espacio de confianza mutua entre Estados miembros de la UE, y en un escenario de garantía de los derechos civiles como es Europa, procedía descontar del tiempo de la condena pronunciada en sentencia por un tribunal español el tiempo de condena cumplido por el reo en otro país miembro siempre, claro está, que se dieran determinadas circunstancias, fundamentalmente que los hechos declarados probados en ambos casos se hubieran podido enjuiciar en un solo proceso.

Esta norma, que seguramente suena lógica desde la perspectiva de la justicia material y el principio de que nadie debe cumplir condena dos veces por los mismos hechos, chocaba en España con un obstáculo: las penas impuestas a terroristas de ETA en Francia por tribunales franceses que luego eran extraditados a España, juzgados aquí por tribunales españoles y que con esta normativa podían ver acumulados (descontados) los tiempos pasados en prisión en el país galo. La solución del Gobierno de Rajoy ante esta decisión del TS (ese al que luego se tacha de fascista, fíjense) fue la Ley Orgánica 7/2014, que incorporó cinco meses después de la sentencia del TS la norma europea con un retraso de cuatro años al ordenamiento español, aunque solo parcialmente, dado que en su Disposición Adicional Única se establecía que dicha ley no se aplicaría a las sentencias anteriores al 15 de agosto de 2010.

La norma nunca distinguió entre condenas de terroristas o de otro tipo de delitos, por lo que desde esa fecha, cualquier condenado en cualquier país de la UE ha podido ver descontado el tiempo de condena cumplido allí si ha sido posteriormente extraditado y condenado en España por hechos análogos, fuera por el delito que fuera, dado que solo a los condenados en otro país antes del 15 de agosto de 2010 no se les aplicaba esa norma, algo que, dicho sea de paso, a nadie ha llamado a escándalo pese a ser un sistema vigente ya más de catorce años. Es más: en ese tiempo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha validado este modo de proceder en la legislación española (en sentencia de octubre de 2018), aunque es igualmente cierto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE (en sentencia de septiembre de 2017) sí señala que en materia de acumulación de condenas no debe considerarse de manera distinta si las sentencias son de dos tribunales del mismo Estado o si proceden de tribunales de Estados diferentes dentro de la UE.

Como ven, un tema de aplicación de normas penales, sobre lo que cada cual puede posicionarse y, obviamente, argumentar razonada y razonablemente a favor o en contra.

Así las cosas, el pasado mes de marzo de este 2024 se presentaba en el Congreso un proyecto de ley de reforma de esa Ley Orgánica 7/2014, una ley breve, con solo quince artículos y cinco disposiciones que la complementan. Básicamente para incorporar normativa europea actualizada sobre colaboración e intercambio entre Estados de información relativa a antecedentes penales. Poco más. Y se presentaron trece enmiendas, de las que solo se incorporaron a la ponencia de la Comisión de Justicia nueve de ellas. Y una de ellas, de SUMAR, proponía, simple y llanamente “derogar la Disposición Adicional Única de la Ley Orgánica 7/2014”, es decir: acabar con la limitación del derecho a descontar tiempo de condena cumplido en otro país en sentencias si fueron dictadas antes del 15 de agosto de 2010.  

Si acuden Uds al Diario de Sesiones del Congreso comprobarán que la ponencia refiere que tanto la iniciativa como las enmiendas han sido estudiadas “detenidamente”. Es decir: que los señores diputados ponentes, entre ellos tres del PP y dos de Vox, se las vieron con esmero, diligentemente, prestando atención. Es más: la referencia a la derogación de la limitación de acumulación de penas está resaltada en negrita en el texto de la misma ponencia, como pasa con todos los cambios introducidos en la ponencia del 31 de julio sobre el texto original.

Pero es que, para más inri, el 10 de septiembre se votaba esa ponencia en la Comisión de Justicia del Congreso, ratificándose primero por asentimiento, y aprobándose el dictamen sin votos en contra y solo con tres abstenciones. Nadie dijo ni una palabra en el debate en comisión sobre el tema. Luego, el Pleno del Congreso aprobó finalmente el dictamen procedente de la Comisión de Justicia el 18 de septiembre, por dos veces, por tratarse de una ley orgánica, con 346 votos a favor. Por unanimidad. Ni un pero si no, incluso, reproches al Gobierno desde PP y Vox por haber tardado tanto en proponer esta modificación “sencilla” y eminentemente “técnica” -así la definieron, respectivamente, los portavoces en tribuna de PP, Sr. Velasco Retamosa, y de Vox, Sr. Del Valle Rodríguez-.

Miren: a los diputados del Congreso, y servidor lo ha sido, se les paga por trabajar. Y su trabajo consiste en leer, comprender lo que leen, debatirlo, enmendarlo y, finalmente votar sobre ello. Para ello cuentan con un séquito de asesores de sus respectivos grupos en la cámara, a los que igualmente se les paga para que asistan en aquellas funciones a los diputados sobre materias en las que los primeros son especialistas.

Pero es que en este caso no había especial complejidad cuando lo que se enmendó fue derogar una medida que, justamente, y sobre el fondo de la cuestión podremos estar más o menos de acuerdo, evitaba los descuentos de condenas en Francia de terroristas de ETA, tal como se reguló en 2014 por un Gobierno del PP. Y se hizo con luz y taquígrafos, mediante un registro de una enmienda escrita en papel, sin ocultar lo que se pretendía, sin que se debatiera una palabra sobre el particular en comisión o en pleno, y sin emitirse un voto en contra -ni siquiera un comentario- ante lo que luego se ha reconocido como “un gran error”.

Lo lamentable es ya incluso la excusa de que “nos la han colado”, casi tanto como la actitud chulesca de quien juega al “se la hemos colado”. Porque ni eso es, ni debería ser, la política o, al menos, el proceso legislativo que se lleva a cabo en un parlamento elegido democráticamente por los ciudadanos. Porque no hemos dado el cargo de representarnos cobrando un sueldo público a quienes juegan al pilla-pilla en un patio de colegio para terminar discutiendo por la legalidad de una zancadilla. Unos por torpes y otros por listillos deberían ser reprobados por la ciudadanía en su labor de representarnos a todos, de trabajar por el interés general de todos, y de hacerlo con un mínimo de seriedad.

Personalmente no me molesta el fondo de la cuestión, sobre la que podríamos debatir con argumentos ideológicos, éticos o técnico-jurídicos, más de lo que me indigna la actitud de unos representantes públicos que no saben lo que se traen entre manos y que, en su insensata frivolidad, achacan lo sucedido a lo perverso que es el otro. Y este, a lo pardillos que son aquellos.

Ninguno se irá a su casa por esto. El error fue votarles. A unos y a otros