¿Existe alguien capaz de diseñar una política de Vivienda real y eficaz?
A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha revisado la Ley del Parlament de Catalunya 1/2022, de modificación de otras anteriores (Ley 18/2007, Ley 24/2015 y Ley 4/2016), todas ellas dictadas para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, en Cataluña se volverá a dar otra de esas anormalidades jurídicas a las que nos vienen acostumbrando nuestros poderes legislativos, tanto el estatal como el autonómico, cuando en lugar de estar a resolver problemas graves y acuciantes del día a día de los ciudadanos, catalanes en este caso, se dedican mayormente a pelear el uno frente al otro para ver quién tiene la última palabra. Y no ya en hacer cosas, sino, aparentemente, en no hacerlas. Tenemos, por tanto, una nueva anormalidad y el mismo problema del imposible acceso a la vivienda sin solucionar.
En esta última ocasión, el TC vuelve a declarar inconstitucionales determinados preceptos de la norma catalana. Y lo hace por dos motivos: primero, por desconocer, por no decir despreciar, el reparto competencial que atribuye la exclusividad al Estado en materia de legislación procesal, sin perjuicio de las especialidades forales que puedan darse en cada caso; en segundo lugar, por el mismo motivo en cuanto a la misma competencia estatal en materia de bases del derecho civil contractual.
Para que nos entendamos: que el Parlament fue demasiado lejos regulando dos cuestiones a las que no podía llegar: establecer la obligación de que todo acreedor o propietario ofrezca una posibilidad de alquiler social al deudor, respectivamente, por impago de su hipoteca o de su renta, como requisito de procedibilidad. O lo que es lo mismo: no poder demandarlo de ejecución hipotecaria o desahucio sin acreditar haber hecho antes ese ofrecimiento, por un lado. Y por otro, al obligar al arrendador en situación de alquiler social a someterse a una prórroga a voluntad del inquilino que continúe en situación de exclusión social.
El TC estima que el Parlament no puede modificar leyes de enjuiciamiento civil ni de arrendamientos urbanos, porque esa facultad solo corresponde al Congreso de los Diputados al residir esa competencia en el Estado.
Pero, curiosamente, ha de recordarse que el TC no vio inconstitucionalidad antes en la norma catalana (Ley 24/2015) cuando establecía esa obligación de ofrecimiento de alquiler social por el acreedor del deudor hipotecario o por el propietario al inquilino en situación de impago, dentro de las circunstancias que se establecieron. Y eso es algo, por tanto, que a fecha de hoy subsiste, a riesgo de imposición de sanciones administrativas a quien no efectúe ese ofrecimiento de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.
Y en esta rara situación parece que nos colocan el TC y el legislador catalán, al ser posible que se impongan sanciones por no hacer algo que la norma procesal no puede exigir. Y, evidentemente, es posible defender que el ámbito administrativo no tiene por qué discurrir por la misma vía del ámbito procesal civil, pero también es verdad que, a falta de conocer la sentencia del TC, de la que solo disponemos de la nota informativa que la anuncia, resulta extraño desde una perspectiva jurídica global, que a uno le multen en virtud de una norma por lo que otra no le obliga a hacer por ser lo contrario, justamente, inconstitucional.
En todo caso, nada de todo esto va a solucionarse mañana, ni en un razonable periodo de tiempo, un enorme problema que es obvio, afecta cada vez más a sectores más amplios de la población, y sí está generando una más que dolorosa brecha social, aunque curiosamente termine agrupando en el mismo plato de la balanza a quienes no pueden hacer frente a una hipoteca o a una renta de alquiler y a quienes no están cobrando esa renta pero tampoco pueden obtener un rendimiento de su inmueble por el que siguen tributando impuestos como si nada.
La opción de la mal llamada política de vivienda, tanto estatal como autonómica, y no solo en Cataluña, en los últimos años ha sido simple y llanamente trasladar a los propietarios la responsabilidad de los poderes públicos reflejada en el art. 47 CE -el derecho a una vivienda digna y adecuada- tras haberla desatendido durante años sin haber puesto en marcha iniciativas eficaces para permitir el acceso a la misma. Y con ello, forzar una absurda interpretación de un derecho fundamental como el derecho de propiedad privada del art. 33 CE. Absurda por la pura pereza de esos poderes públicos, todos ellos, estatal y autonómico, de cualquier color ideológico, de tener perspectiva, analizar los problemas e implementar las soluciones.
No es un problema del TC de Madrid. Es un problema de políticos, de aquí y de allí, que se dicen gestores pero que han demostrado ser meros inquilinos, estos sí, del poder que da un mandato de cuatro años y que no han pensado ni un minuto en utilizar para trascender por las soluciones diseñadas, sino por lo errático de sus decisiones y por las promesas incumplidas de encontrar alternativas. Inquilinos a los que les regalamos prórrogas a cambio de nada.