GOBERNANZA
El politólogo Francis Fukuyama en el año 2004 dijo que en la acción del Estado hay que distinguir dos aspectos: su alcance, es decir, las funciones que desarrolla, y su fuerza o capacidad de elaborar y hacer aplicar leyes y políticas con rigor y transparencia.
Del segundo de los aspectos se deriva el concepto de gobernanza que debe entenderse como la forma de gobernar, especialmente si es eficaz y adecuada a los fines que se persiguen.
En definitiva, sobre la base de lo antedicho es preciso que el Estado sea capaz de promulgar leyes, hacerlas cumplir, administrar eficazmente, mantener un alto nivel de transparencia y mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones públicas ante los ciudadanos, además de controlar la corrupción.
Y me pregunto ¿Somos un referente respecto a la capacidad de aprobar leyes? ¿Generamos imitadores a lo largo y ancho del mundo? ¿Tras publicar un manual de resistencia estamos preparados para publicar uno sobre gobernanza? A lo que respondo reflexionando sobre dos asuntos:
El primero, como todos sabemos uno de los poderes del Estado es el ejecutivo y entre sus facultades en la Constitución se establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes, que deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados.
A este respecto este pasado miércoles 22 de enero de 2025 no ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 9/2024 de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, más conocido como 'decreto ómnibus' que incluía la revalorización de las pensiones; una de las razones esgrimidas por los grupos que no lo han votado ha sido porque el Real Decreto-ley recogía además otras materias de diversa índole como por ejemplo la del traspaso de un edificio de París en el que está el edificio Cervantes al PNV, en el marco de la devolución de bienes incautados de la Ley de memoria democrática.
Partiendo de que, por múltiples razones, no entiendo esta costumbre que tienen desde hace mucho tiempo nuestros gobernantes de contemplar en la misma norma cuestiones que no tienen absolutamente nada que ver entre ellas y porque considero que si un gobierno quiere ser eficaz debería de plano rechazar tal práctica, dado que con semejante totum revolutum en el contenido de una ley, que debe ser útil a los ciudadanos a los que va dirigida, se desvirtúa completamente la consistencia de su verdadera naturaleza y la congruencia en su finalidad.
No me parece descabellado sospechar, como posible hipótesis, que con tal proceder de alguna manera se podría real y torticeramente estar apostando por incrementar la probabilidad de que finalmente sea rechazado; dado que en este caso a mayores me pregunto ¿Ciertamente ahora es una cuestión de extraordinaria y urgente necesidad el traspaso de tal edificio? ¿Esa supuesta extraordinaria y urgente necesidad es comparable a la de la subida de las pensiones? ¿Tal traspaso es encuadrable como una medida para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social? Y por último ¿Tal actuar es una prueba de gobernanza? Seguro que habrá algún político, vocero practicante noble de la progresía en estancia innoble, que me dirá que sin ninguna duda.
El segundo asunto sobre el que planteo la reflexión sobre el grado de la gobernanza del que disfrutamos también me lleva a plantearme el hecho de que si en la Constitución se determina de forma imperativa que el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior, y que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Entonces ¿Cómo es posible que no se respete literal y escrupulosamente el mandato constitucional? Es decir, dónde se establece para tal precepto que se puede arbitrariamente interpretar que si se sabe por el gobierno de manera anticipada que no va a tener los apoyos suficientes puede prescindir de presentar los Presupuestos Generales del Estado ante el Congreso de los Diputados y declarar automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior. Me parece muy bien que previamente, si tal es su deseo, se informe por tales posibles apoyos, el sabrá; lo que me parece que atenta contra la gobernanza es que directamente no los presente o, en tal caso, si no los piensa presentar para no experimentar el rechazo por no permitírselo su elevada autoestima, que no convoque elecciones.