Creo importante decir que un investigado es aquella persona a la que se le atribuye, mediante denuncia o querella, un hecho punible que presenta carácter de delito y que resulta verosímil, y ello sin necesidad alguna de que exista una atribución judicial del delito basado en indicios racionales. Huelga decir que fiscal general del Estado tiene por supuesto toda la presunción de inocencia, así como el derecho a su defensa y asistencia de letrado en los términos establecidos en el artículo 24 de la Constitución, y que por tanto, como el investigado que de momento es, no se le puede presuponer la culpabilidad ni debe ser señalado en ninguna medida como si fuera culpable, pues ningún tribunal lo ha declarado como tal.
Pero es realmente sorprendente, y produce entre otras cosas mucha tristeza, que lo que hasta ahora solo había ocurrido, o por lo menos es con quien el imaginario colectivo solo lo asocia, con los delincuentes y los integrantes de organizaciones criminales que hacen del ilícito penal su profesión y persistente modo de vida, se produce con quien se supone que ostenta la máxima autoridad en la persecución del delito, tal y como se establece en el artículo tercero de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal donde expresamente se establece, entre otras como funciones del Ministerio fiscal, la de ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos.
Por ello imaginar la situación donde el agente de la UCO a la vez que extiende la mano para su recepción, le dice al fiscal general del Estado, cúspide del ministerio público, por favor ilustrísimo señor, tengo que solicitarle que me haga inmediata entrega de su móvil, dónde vaya usted a saber que contiene el mismo, hasta ahora era cuanto menos una imagen surrealista, propia de un guion de cine con trazas berlanguianas. Desgraciada y funestamente ya es una realidad en nuestro país. Y lo peor es que al parecer probablemente no es la meta final, es solo una meta volante más ¡Ver para creer!
Por cierto, el término Berlanga es un topónimo con origen prerromano donde “Ber” significa frontera o borde y “langa” significa llanura o pradera; y aquí es donde está, sin el apoyo de sus compañeros y solo porque él así lo ha querido, ahora mismo situado el fiscal general del Estado en el mismísimo borde de la llanura de su vida profesional y probablemente a partir de ahora el suyo ya solo vaya a ser un continuo desplazamiento cuesta abajo y sin frenos.
En definitiva que haya acaecido tal hecho no beneficia a nadie, desprestigia a ojos de la opinión pública al ministerio fiscal en general con lo que cuesta luego de remediar el roto, y por ello es un torpedo en la línea de flotación de un Estado de derecho, y solo queda a mi entender una posible acción que, si mitigar no creo que lo haga porque ello es muy complicado a estas alturas de la película, por lo menos no seguiría incrementando el no poco daño ya causado por parte del fiscal general del Estado, y obviamente a lo que me refiero es a la presentación inmediata de su propia petición de cese conforme se establece en el artículo treinta y uno del Estatuto que regula su figura.
Por favor, no tarde y que conste que lo digo solo por usted y por su bien, la persistencia y la continuidad, aunque a uno para ello ya solo lo mueva una extraña lealtad [que llegado el caso ni por asomo será recíproca] cuando todo lo demás le empuja a irse, en estos casos puede ser muy perjudicial por las inevitables consecuencias del efecto aceleración.