Hasta ahora, la legislación laboral española consideraba nulos los despidos realizados dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud de una adaptación de jornada, ya fuera por razones de discapacidad, maternidad, paternidad u otras circunstancias personales. Con la nueva normativa, esta presunción automática de nulidad ha sido eliminada, permitiendo a las empresas tener más libertad para justificar un despido en tales situaciones.
En adelante no se aplicará una declaración automática de nulidad. Serán los trabajadores quienes deberán probar que el despido ocurrió exclusivamente debido a su solicitud de adaptación de jornada y no por otras razones. De esta forma, no estarán automáticamente protegidos, y el despido solo se considerará nulo si se demuestra que la terminación del empleo se debió exclusivamente a la solicitud de adaptación.
En este nuevo contexto, es crucial que los trabajadores que estén considerando solicitar una adaptación de jornada busquen asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral o de un sindicato. También es aconsejable mantener un registro detallado de todas las conversaciones y negociaciones con la empresa para proteger sus derechos en caso de posibles disputas.
Los sindicatos han expresado su preocupación por esta reforma legislativa, argumentando que podría debilitar los derechos de los empleados, incrementar la precariedad laboral y reducir la igualdad de oportunidades. En cualquier caso, los redactores de la Ley Psoe + Sumar se han lavado las manos en espera de acontecimientos.