La crítica gratuita de machismo a un tribunal porque no guste ideológicamente una sentencia no es de recibo

Caso Alves: Aunque no se esté de acuerdo con la sentencia del TSJC en sí, no se puede condenar por decisión popular

Me ha costado escribir estas líneas, porque siempre he mantenido una postura de respeto sumo a las decisiones judiciales, sobre todo a aquellas que resuelven asuntos en los que no he tenido intervención alguna, ni personalmente ni como profesional, por mi condición de abogado. Pero me he decidido a darles mi opinión sobre el tema que en las últimas horas lleva dando que hablar. Y les diré por qué: porque creo que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña se equivoca y que Dani Alves es culpable.
Foto IA Dani Alves
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He querido ser cauteloso en lo que afirmo y opinar desde la más estricta lógica de observador externo de unos hechos que he conocido siempre a través de la prensa. Y ya se sabe que ese cauce no suele ser el mejor, ni por objetividad ni por corrección de lo que se afirma, en un caso tan mediático como el que se inició el 31 de diciembre de 2022 en un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona y ha terminado, por ahora, en la sección de apelación penal del TSJ de Cataluña, con una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025 que absuelve al futbolista Dani Alves de la acusación de agresión sexual por la que ya había sido condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona en febrero de 2024.

Por ello, lo primero ha sido leerme y releerme detenidamente las dos sentencias, la primera de la AP de Barcelona, y la segunda del TSJ de Cataluña. Y les diré que, por encima de todo, no haré un análisis “político” de la misma, como sí he escuchado hacer ya a determinados representantes públicos, tachando la resolución de ser propia de una justicia “machista” y “patriarcal”, sin consideración alguna hacia la víctima.

Vaya por delante por ello que, de mi lectura de la segunda sentencia, la del TSJ, no extraigo dato alguno que destile machismo o algo que le parezca. La resolución analiza cuidadosamente todos y cada uno de los recursos entablados contra la sentencia de la AP: el de la Fiscalía, el de la víctima como acusación particular, y el de la defensa de Alves. Y no hay razonamiento alguno, créanme, de tufo patriarcal como se pretende desde alguna instancia política en un tribunal compuesto por cuatro magistrados de los que ya conocemos todo su currículo profesional, algo que, precisamente, no les hace sospechosos de querencia alguna. Me abstengo de reiterar aquí lo que sobre este tema podrán encontrar fácilmente, pues es lo primero donde se ha husmeado.

Pero les decía al principio que creo, y esto es por supuesto una opinión personal que emito desde mi humilde condición de jurista, abogado de profesión y ejercicio, y con todos los respetos hacia el tribunal sentenciador de apelación, que en esta ocasión yerra. Pero también les diré que esa convicción es tan válida como la de los cuatro magistrados del TSJ -obvia decir que la convicción que vale es la suya, precisamente porque son los llamados por ley a dictar la sentencia que han dictado, y quien suscribe, aquí, es mero opinador-, porque la de este tribunal está basada, justamente, en la percepción, unánime en absolver, de exactamente lo mismo que a los tres magistrados de la AP sirvió para condenar, y también por unanimidad.

No hay disparidad prácticamente en los hechos, pero sí en la valoración de los mismos por parte de ambos tribunales, y ello, claramente, porque no hay prueba directa de lo que pasó dentro del aseo de aquel reservado de la discoteca Sutton: nadie ha visto ni vivido, salvo acusado y denunciante, lo que pasó en ese pequeño espacio. Lo único que a los jueces, a los de la AP de Barcelona y a los del TSJ de Cataluña, se les ha ofrecido son las declaraciones de ambas partes y otras pruebas periféricas como las grabaciones de las cámaras antes y después de los hechos (que no recogen escenas dentro del aseo), declaraciones de testigos y peritos forenses, y pruebas de ADN y huellas.

Y la cuestión es que donde la AP de Barcelona vio sin duda una agresión sexual, dada la falta de consentimiento de la víctima, el TSJ de Cataluña ve, fundamentalmente, falta de consistencia y precisión en los hechos, su prueba y la consecuencia de ella. Porque el TSJ no dice que no hubiera un contacto sexual entre las partes ni, en mi opinión, repito, valora realmente la inexistencia de consentimiento de la denunciante como elemento nuclear en el momento de producirse ésta, sino que, simplemente, señala falta de “fiabilidad” de la víctima, dejando de considerarla como tal.

Y basa esa falta de fiabilidad en contradicciones entre su versión y las imágenes captadas por las cámaras en los momentos previos a los que pudieron ser los de la agresión, algo que la AP de Barcelona ya analizaba pero que no consideraba relevantes por referirse, precisamente, a hechos ajenos a los que se enjuiciaban (la agresión, y no las conversaciones, bailes o actitudes entre las partes previas). De hecho, esa fiabilidad se ve comprometida también en el caso de la denunciante, según el TSJ, en que aparecen restos de ADN en su boca cuando ella niega que hubiera sexo oral pero el acusado sí refirió que lo hubo, aunque de manera mutuamente consentida, o en el informe de las huellas halladas en el referido aseo y la posición que las mismas indicarían de las personas que las dejaron.

El debate, por tanto, que seguramente se trasladará al Tribunal Supremo, aun con las específicas limitaciones en cuestión de valoración de prueba que se dan en el recurso de casación, y que a quien fundamentalmente perjudican en este momento de la situación es a la víctima, sigue abierto. Pero valga una reflexión final: por mucho que nos cueste asumirlo, el debate es, y debiera ser, estrictamente jurídico, de valoración de unos hechos, y de aplicación de la ley de manera concreta a lo que se considere probado. Y en eso, y para eso, están los jueces y tribunales. Y la crítica gratuita de machismo a un tribunal porque no guste ideológicamente una sentencia no es de recibo en absoluto. Porque ni es justa ni es procedente por quienes, con total seguridad, no se han leído siquiera la sentencia pero reivindican que se condene por aclamación popular, porque, dicen, eso es lo democrático. Cuando justamente no lo es.

Por suerte, hay jueces que hacen su trabajo honesta y cabalmente. Pese a que, como les digo, crea que Alves es culpable.

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