Si ya se ha inscrito, pero hace más de un año, deberá volver a registrarse. Y si aún no lo ha hecho, podrá hacerlo ahora a través de la web www.registresolicitants.cat de www.granollershabitatge.cat o, presencialmente, en las oficinas de Granollers Habitatge en la calle Rec, 50 (tel. 938601200). En cualquier caso, antes de inscribirse sería conveniente leer los siguientes puntos que detallan las condiciones para optar a las viviendas de alquiler asequible.
Condiciones para los arrendatarios
En cumplimiento del artículo 60 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de conformidad con lo establecido en el apartado 5.3 del anexo de la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo, por la cual se aprueban las condiciones de acceso para la selección de propuestas de actuaciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, las viviendas se calificarán como de protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso con carácter indefinido. La dedicación de estas viviendas al alquiler social o a precio asequible deberá constar, en todo caso, en una nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Tal como establece el artículo 68 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser alquiladas a personas que deban tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, priorizando siempre el criterio social. A propuesta de la comunidad autónoma de Cataluña, se limita para cada edificio o vivienda de la actuación, los ingresos máximos de los arrendatarios en conjunto, según los siguientes criterios: Ingresos ponderados hasta 4 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
Para la ponderación de los ingresos se aplicarán los coeficientes establecidos en el artículo 4.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que tienen en cuenta el número de miembros de la unidad familiar y si alguno tiene alguna discapacidad.
Limitación del precio del alquiler de las viviendas
Según establece el artículo 66 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda y estará limitado a un máximo de 5,76 € por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.
El precio de alquiler señalado se aplicará en el momento de la calificación provisional de las viviendas como de protección oficial y estará sujeto a actualización sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumo, calculado en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año 2023 y el año en el que se emita la resolución de calificación definitiva de las viviendas. Una vez calificadas definitivamente, el precio del alquiler podrá actualizarse anualmente en función del sistema de actualización de precios establecido en la normativa de protección oficial.